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title: Términos y condiciones de programa de referidos
description: "Términos y Condiciones del Programa de Referidos Sostenia: requisitos para ser Embajador, bono por ramo, condiciones de pago y tratamiento de datos."
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Términos y Condiciones · Programa de Referidos · Sostenia

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# Términos y Condiciones del Programa de Referidos

Condiciones aplicables a los Embajadores del Programa de Referidos Sostenia: requisitos, obligaciones, valor del bono y condiciones de pago.

Agencia de Seguros Sostenia LTDA (“Sostenia”) · Documento vinculante — aceptación electrónica mediante el formulario web · Versión 1.0 — julio de 2026

## Definiciones

**Sostenia.** Agencia de Seguros Sostenia LTDA, agencia colocadora de seguros debidamente constituida conforme a la legislación colombiana, con domicilio en Bogotá D.C., que comercializa productos de distintas compañías aseguradoras en los ramos de Auto, Moto, SOAT, Vida, Exequias, Salud, Accidentes Personales, Hogar, PYME y otros.

**Programa.** El “Programa de Referidos Sostenia”, mecanismo mediante el cual una persona natural (el Embajador) comparte su Código de Embajador con terceros potencialmente interesados en adquirir un producto de seguros, de modo que estos, al cotizar directamente con Sostenia, puedan indicar quién les dio a conocer sus servicios, a cambio de un bono fijo condicionado a la venta efectiva.

**Embajador.** La persona natural, mayor de edad, que se registra voluntariamente en el formulario web del Programa y acepta estos Términos y Condiciones (“TyC”), asumiendo el rol exclusivo de difusión descrito en la Cláusula Primera.

**Código de Embajador.** El número de identificación (cédula de ciudadanía) del Embajador, asignado automáticamente como su código único e intransferible dentro del Programa al momento de su registro en el Formulario, y que el Embajador comparte con los terceros a quienes dé a conocer los servicios de Sostenia para que estos lo indiquen al momento de solicitar su propia cotización.

**Referido.** La persona natural que, de manera directa y voluntaria, solicita una cotización de un producto de seguros a través de los canales digitales de Sostenia y, en ese mismo formulario, indica el Código de Embajador de quien le dio a conocer los servicios de Sostenia.

**Bono.** La contraprestación fija en pesos colombianos (COP) que Sostenia paga al Embajador, condicionada al cumplimiento de todas las condiciones de la Cláusula Séptima, según la tabla del Anexo No. 1.

**Formulario.** El formulario web disponible en www.sosteniaseguros.com/Formulario\_Referidos\_Sostenia mediante el cual una persona natural se registra como Embajador, obtiene su Código de Embajador y acepta estos TyC.

**Equipo Idóneo.** El equipo comercial de Sostenia acreditado ante las aseguradoras conforme a la Circular Externa 050 de 2015 de la SFC, único autorizado para asesorar, cotizar, explicar coberturas y cerrar la venta de un producto de seguros.

## Consideraciones

**Primera.** Que Sostenia es una agencia colocadora de seguros que representa a distintas compañías aseguradoras y que, para efectos de dar a conocer sus productos y servicios entre círculos de confianza, ha diseñado el Programa como un mecanismo de publicidad y generación de contactos comerciales calificados.

**Segunda.** Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), el Decreto 2123 de 2018 y la Circular Externa 050 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) reservan la actividad de intermediación de seguros —asesoría, cotización, explicación de coberturas y recaudo de primas— a personas naturales y jurídicas debidamente acreditadas e idóneas ante cada aseguradora.

**Tercera.** Que, en consecuencia, el Programa está diseñado de forma que el Embajador en ningún momento ejerza actividades de intermediación de seguros, ni recolecte, almacene o transmita datos personales de terceros, limitándose de forma expresa y verificable a la difusión de la existencia del Programa y de su propio Código de Embajador.

**Cuarta.** Que el Embajador que se registra en el Formulario declara conocer y aceptar íntegramente estos TyC, los cuales constituyen un contrato atípico de colaboración comercial, distinto de un contrato de agencia comercial, de corretaje o de trabajo.

## Cláusula Primera — Objeto

El Programa tiene por único objeto que el Embajador difunda entre su red de contactos la existencia de Sostenia y de sus productos, compartiendo su Código de Embajador para que quienes coticen directamente en los canales digitales de Sostenia puedan indicar que fueron referidos por él. El Embajador NO presta, bajo ninguna circunstancia, servicios de asesoría, cotización, explicación de coberturas, recaudo de dinero, registro de datos de terceros ni ninguna otra actividad reservada a intermediarios de seguros debidamente acreditados.

## Cláusula Segunda — Requisitos para ser Embajador

Podrá participar como Embajador toda persona natural que cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad.
2. Ser colombiano, o extranjero con residencia en el país superior a un (1) año.
3. No ser empleado, socio, administrador o contratista de Sostenia.
4. No estar inscrito como agente de seguros, ni ser empleado, socio o administrador de una compañía aseguradora, corredor de seguros o agencia de seguros competidora de Sostenia.
5. No referirse a sí mismo, ni referir pólizas propias o de personas con quienes ya exista una negociación en trámite con Sostenia.
6. Registrarse mediante el Formulario y aceptar expresamente estos TyC.

## Cláusula Tercera — Obligaciones del Embajador

El Embajador se obliga a:

1. Limitar su actuación, en todo momento, a la difusión del Programa y de su Código de Embajador, absteniéndose de cualquier actividad de intermediación de seguros.
2. Revelar siempre, en cualquier mensaje, publicación o comunicación relacionada con el Programa, su naturaleza comercial (ver Cláusula Sexta).
3. Compartir su Código de Embajador únicamente con personas de su círculo de confianza que hayan manifestado un interés genuino en adquirir un producto de seguros, absteniéndose de publicarlo o difundirlo de forma masiva, indiscriminada o en medios de acceso abierto al público en general, y sin indicarlo ni registrarlo en el formulario de cotización en nombre de un tercero sin su conocimiento y autorización.
4. No prometer, sugerir ni afirmar ante el Referido condiciones, coberturas, primas, descuentos ni plazos específicos de ningún producto de seguros.
5. No recibir, solicitar ni recaudar dinero, cheques, transferencias ni ningún otro medio de pago de manos del Referido, a ningún título.
6. Actualizar sus datos de contacto y bancarios cuando Sostenia se los solicite para efectos del pago del Bono.
7. Cumplir con la normatividad de protección de datos personales, anticorrupción y libre competencia aplicable.

## Cláusula Cuarta — Prohibiciones expresas

Queda expresamente prohibido al Embajador, so pena de exclusión inmediata y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar:

1. Asesorar, cotizar, explicar coberturas, comparar pólizas o recomendar productos de seguros a nombre de Sostenia o de cualquier aseguradora.
2. Recaudar primas o cualquier suma de dinero relacionada con una póliza.
3. Utilizar la marca, el nombre comercial o cualquier signo distintivo de Sostenia de forma distinta a la autorizada en el Anexo No. 2 (kit de difusión).
4. Presentarse ante terceros como empleado, representante, agente, asesor o mandatario de Sostenia.
5. Ofrecer descuentos, bonificaciones o reducciones de prima al Referido, directa o indirectamente, con cargo al Bono o a cualquier otro recurso.

## Cláusula Quinta — Divulgación publicitaria y transparencia

En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y de los principios de transparencia publicitaria, el Embajador se obliga a revelar de forma clara y verificable, en cualquier publicación en redes sociales, mensaje directo o comunicación relacionada con el Programa, que se trata de una publicación de carácter comercial, mediante expresiones como “#publicidad”, “#PromoSostenia” o equivalentes, o mediante manifestación verbal expresa cuando la referencia sea presencial o telefónica.

## Cláusula Sexta — Datos personales del Referido

El Referido suministra sus propios datos personales de forma directa y voluntaria al momento de solicitar una cotización a través de los canales digitales de Sostenia, y otorga allí mismo su propia autorización para el tratamiento de dichos datos, conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de Sostenia, disponible en [www.sosteniaseguros.com/politica-de-privacidad](https://www.sosteniaseguros.com/politica-de-privacidad?hsLang=es). El Embajador no recolecta, almacena, transmite ni tiene acceso a ningún dato personal del Referido: su única participación consiste en compartir su Código de Embajador, el cual el Referido indica de manera libre y voluntaria en el formulario de cotización, con el único propósito de que Sostenia pueda identificar y remunerar al Embajador correspondiente conforme a la Cláusula Séptima.

## Cláusula Séptima — Valor del Bono y condiciones de pago

Sostenia pagará al Embajador el Bono fijo correspondiente al ramo de la póliza contratada por el Referido, conforme a la tabla del Anexo No. 1, siempre y cuando se cumplan de forma concurrente las siguientes condiciones:

1. Que la póliza del Referido haya sido efectivamente emitida por la aseguradora.
2. Que la aseguradora haya recaudado efectivamente el primer pago de la prima.
3. Que el Referido haya indicado correctamente el Código de Embajador al momento de solicitar la cotización en los canales digitales de Sostenia, por ser este el único mecanismo de atribución del Programa.
4. Que el Referido no haya tenido, al momento de cotizar, una negociación en trámite previamente abierta con Sostenia por un canal distinto al Programa.
5. Que el Embajador entregue a Sostenia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, copia de su cédula de ciudadanía y certificación bancaria a su propio nombre.
6. Que el Embajador no haya superado el tope de quince (15) referidos pagados por mes calendario.

El Bono se pagará mediante transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la validación del cumplimiento de las condiciones anteriores. Sostenia realizará, cuando la ley lo exija, las retenciones tributarias a que haya lugar y expedirá al Embajador el certificado correspondiente. En todos los ramos de seguros, sin excepción, el pago del Bono se realiza una única vez, en la emisión inicial de la póliza, y nunca en renovaciones.

## Cláusula Octava — Obligaciones de Sostenia

1. Poner a disposición del Embajador el Formulario y, cuando aplique, un kit de difusión con piezas gráficas autorizadas.
2. Contactar al Referido a través de su Equipo Idóneo dentro de un plazo razonable desde que este solicite su cotización indicando el Código de Embajador.
3. Tratar los datos personales del Referido conforme a la autorización y a la Política de Tratamiento de Datos Personales aceptadas por este directamente al momento de solicitar su cotización.
4. Validar y pagar el Bono en los términos de la Cláusula Séptima.
5. Informar oportunamente al Embajador sobre cambios en estos TyC, conforme a la Cláusula Décima Sexta.

## Cláusula Novena — Declaraciones y garantías del Embajador

El Embajador declara y garantiza que: (a) toda la información suministrada en el Formulario es veraz, completa y verificable; (b) los recursos que reciba a título de Bono provienen y provendrán de actividades lícitas, no estando incurso en investigación o proceso alguno por lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos conexos; (c) no es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) o, siéndolo, así lo ha declarado expresamente en el Formulario; y (d) actúa por su propia cuenta y riesgo, sin representar a Sostenia frente a terceros más allá de lo autorizado en estos TyC.

## Cláusula Décima — Naturaleza jurídica del Programa

Estos TyC constituyen un contrato atípico de colaboración comercial de duración determinada. Las partes declaran expresamente que el vínculo derivado del Programa NO constituye, bajo ninguna interpretación: (a) un contrato de agencia comercial en los términos del artículo 1317 y siguientes del Código de Comercio, por no existir estabilidad, exclusividad territorial ni facultad de representación del Embajador frente a terceros; (b) un contrato de corretaje de seguros; ni (c) una relación laboral, al no existir subordinación, horario, exclusividad ni remuneración periódica fija. En consecuencia, la terminación del vínculo con un Embajador, en cualquier tiempo y sin necesidad de justa causa, no genera derecho a cesantía comercial, indemnización, prestaciones sociales ni ningún otro concepto propio de las relaciones excluidas en esta cláusula.

## Cláusula Décima Primera — Ausencia de obligaciones en Seguridad Social

Al no existir relación laboral ni contrato de prestación de servicios personales subordinados, Sostenia no asume ninguna obligación de afiliación o pago al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales) respecto del Embajador, quien es responsable exclusivo de su propia afiliación conforme a la ley.

## Cláusula Décima Segunda — Origen de fondos y prevención de LA/FT

El Embajador autoriza a Sostenia a consultar y verificar la información suministrada, incluyendo consultas ante centrales de riesgo (CIFIN, DataCrédito) y listas restrictivas o vinculantes nacionales e internacionales, como condición previa al pago del Bono, en desarrollo de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) adoptadas por Sostenia.

## Cláusula Décima Tercera — Propiedad intelectual

El Embajador únicamente podrá utilizar la marca, el logotipo y las piezas gráficas de Sostenia que esta ponga a su disposición expresamente para el Programa, en el formato y con las condiciones de uso allí indicadas. Queda prohibida cualquier modificación, distorsión o uso que pueda afectar la reputación o el buen nombre de Sostenia o de las aseguradoras que representa.

## Cláusula Décima Cuarta — Confidencialidad

El Embajador se obliga a mantener reserva sobre cualquier información no pública de Sostenia, de sus clientes, aseguradoras aliadas o Referidos, a la que tenga acceso con ocasión del Programa, y a no utilizarla para fines distintos a los aquí previstos.

## Cláusula Décima Quinta — Indemnidad

El Embajador mantendrá indemne a Sostenia frente a cualquier reclamación, sanción, multa o perjuicio que se derive del incumplimiento de estos TyC, en particular de las prohibiciones de la Cláusula Cuarta, o de la falsedad de las declaraciones de la Cláusula Novena.

## Cláusula Décima Sexta — Duración, modificación y terminación

Estos TyC rigen a partir de la aceptación electrónica del Embajador en el Formulario, por un término de doce (12) meses, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá terminar el vínculo en cualquier momento, sin necesidad de justa causa, mediante aviso con un (1) día de antelación, sin que ello genere indemnización alguna. Sostenia podrá modificar estos TyC en cualquier momento, publicando la versión actualizada en www.sosteniaseguros.com/Terminos\_Condiciones\_Referidos; los cambios aplicarán a las cotizaciones de Referidos recibidas con posterioridad a su publicación.

## Cláusula Décima Séptima — Cesión

El Embajador no podrá ceder su posición contractual derivada de estos TyC, ni el derecho al Bono, sin autorización previa y escrita de Sostenia.

## Cláusula Décima Octava — Tratamiento de datos personales del Embajador

Los datos personales del Embajador serán tratados por Sostenia conforme a su Política de Tratamiento de Datos Personales, disponible en [www.sosteniaseguros.com/politica-de-privacidad](https://www.sosteniaseguros.com/politica-de-privacidad?hsLang=es), con la finalidad de administrar el Programa, verificar el cumplimiento de requisitos y realizar el pago del Bono.

## Cláusula Décima Novena — Libre competencia

El Embajador se obliga a abstenerse de realizar prácticas restrictivas de la competencia, publicidad engañosa o comparaciones desleales frente a otras aseguradoras, agencias o corredores de seguros, en el marco de la difusión del Programa.

## Cláusula Vigésima — Ley aplicable y solución de controversias

Estos TyC se rigen por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia derivada de su interpretación, ejecución o terminación se someterá, en primer lugar, a un intento de arreglo directo entre las partes y, de no ser posible, a la jurisdicción ordinaria colombiana, en la ciudad de Bogotá D.C.

## Cláusula Vigésima Primera — Aceptación

La aceptación electrónica de estos TyC mediante el Formulario constituye manifestación expresa e inequívoca de la voluntad del Embajador de obligarse en los términos aquí descritos, con la misma validez y efectos de una firma manuscrita, conforme a la Ley 527 de 1999.

## Anexo No. 1 — Tabla de Bonos por Ramo

Montos vigentes a la fecha de publicación de estos TyC. En los ramos donde el Bono varía según el valor de la póliza, se paga el monto correspondiente al rango en el que quede la prima anual pagada por el Referido. En todos los ramos, sin excepción, el Bono se paga una única vez, en la emisión inicial de la póliza, y nunca en renovaciones (ver Cláusula Séptima). Sostenia podrá actualizar estos montos conforme a la Cláusula Décima Sexta, sin que ello afecte los Bonos ya causados.

| Seguro | Prima anual | Bono (COP) |
| --- | --- | --- |
| Moto (Full Cobertura) | Menos de $1.000.000 | $15.000 |
| $1.000.000 o más | $30.000 |  |
| Auto (Full Cobertura) | Menos de $2.000.000 | $40.000 |
| $2.000.000 o más | $80.000 |  |
| Hogar | Menos de $1.000.000 | $15.000 |
| $1.000.000 o más | $30.000 |  |
| Salud / Medicina prepagada | Cualquier valor | $100.000 |
| Vida individual | Menos de $2.000.000 | $40.000 |
| $2.000.000 o más | $80.000 |  |
| Exequias | Menos de $1.000.000 | $15.000 |
| $1.000.000 o más | $30.000 |  |
| Accidentes Personales (AP) | Menos de $1.000.000 | $25.000 |
| $1.000.000 o más | $50.000 |  |
| Otros (transporte, RC, viajes, mascotas, PYME) | Según banda de prima anual | $20.000 – $200.000 |

Nota: “Prima anual” es el valor que el cliente Referido paga al año por su póliza. Si un producto no aparece en esta tabla, no genera Bono dentro del Programa.

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