Condiciones aplicables a los Embajadores del Programa de Referidos Sostenia: requisitos, obligaciones, valor del bono y condiciones de pago.
Agencia de Seguros Sostenia LTDA (“Sostenia”) · Documento vinculante — aceptación electrónica mediante el formulario web · Versión 1.0 — julio de 2026
Sostenia. Agencia de Seguros Sostenia LTDA, agencia colocadora de seguros debidamente constituida conforme a la legislación colombiana, con domicilio en Bogotá D.C., que comercializa productos de distintas compañías aseguradoras en los ramos de Auto, Moto, SOAT, Vida, Exequias, Salud, Accidentes Personales, Hogar, PYME y otros.
Programa. El “Programa de Referidos Sostenia”, mecanismo mediante el cual una persona natural (el Embajador) comparte su Código de Embajador con terceros potencialmente interesados en adquirir un producto de seguros, de modo que estos, al cotizar directamente con Sostenia, puedan indicar quién les dio a conocer sus servicios, a cambio de un bono fijo condicionado a la venta efectiva.
Embajador. La persona natural, mayor de edad, que se registra voluntariamente en el formulario web del Programa y acepta estos Términos y Condiciones (“TyC”), asumiendo el rol exclusivo de difusión descrito en la Cláusula Primera.
Código de Embajador. El número de identificación (cédula de ciudadanía) del Embajador, asignado automáticamente como su código único e intransferible dentro del Programa al momento de su registro en el Formulario, y que el Embajador comparte con los terceros a quienes dé a conocer los servicios de Sostenia para que estos lo indiquen al momento de solicitar su propia cotización.
Referido. La persona natural que, de manera directa y voluntaria, solicita una cotización de un producto de seguros a través de los canales digitales de Sostenia y, en ese mismo formulario, indica el Código de Embajador de quien le dio a conocer los servicios de Sostenia.
Bono. La contraprestación fija en pesos colombianos (COP) que Sostenia paga al Embajador, condicionada al cumplimiento de todas las condiciones de la Cláusula Séptima, según la tabla del Anexo No. 1.
Formulario. El formulario web disponible en www.sosteniaseguros.com/Formulario_Referidos_Sostenia mediante el cual una persona natural se registra como Embajador, obtiene su Código de Embajador y acepta estos TyC.
Equipo Idóneo. El equipo comercial de Sostenia acreditado ante las aseguradoras conforme a la Circular Externa 050 de 2015 de la SFC, único autorizado para asesorar, cotizar, explicar coberturas y cerrar la venta de un producto de seguros.
Primera. Que Sostenia es una agencia colocadora de seguros que representa a distintas compañías aseguradoras y que, para efectos de dar a conocer sus productos y servicios entre círculos de confianza, ha diseñado el Programa como un mecanismo de publicidad y generación de contactos comerciales calificados.
Segunda. Que el artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), el Decreto 2123 de 2018 y la Circular Externa 050 de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) reservan la actividad de intermediación de seguros —asesoría, cotización, explicación de coberturas y recaudo de primas— a personas naturales y jurídicas debidamente acreditadas e idóneas ante cada aseguradora.
Tercera. Que, en consecuencia, el Programa está diseñado de forma que el Embajador en ningún momento ejerza actividades de intermediación de seguros, ni recolecte, almacene o transmita datos personales de terceros, limitándose de forma expresa y verificable a la difusión de la existencia del Programa y de su propio Código de Embajador.
Cuarta. Que el Embajador que se registra en el Formulario declara conocer y aceptar íntegramente estos TyC, los cuales constituyen un contrato atípico de colaboración comercial, distinto de un contrato de agencia comercial, de corretaje o de trabajo.
El Programa tiene por único objeto que el Embajador difunda entre su red de contactos la existencia de Sostenia y de sus productos, compartiendo su Código de Embajador para que quienes coticen directamente en los canales digitales de Sostenia puedan indicar que fueron referidos por él. El Embajador NO presta, bajo ninguna circunstancia, servicios de asesoría, cotización, explicación de coberturas, recaudo de dinero, registro de datos de terceros ni ninguna otra actividad reservada a intermediarios de seguros debidamente acreditados.
Podrá participar como Embajador toda persona natural que cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:
El Embajador se obliga a:
Queda expresamente prohibido al Embajador, so pena de exclusión inmediata y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar:
En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y de los principios de transparencia publicitaria, el Embajador se obliga a revelar de forma clara y verificable, en cualquier publicación en redes sociales, mensaje directo o comunicación relacionada con el Programa, que se trata de una publicación de carácter comercial, mediante expresiones como “#publicidad”, “#PromoSostenia” o equivalentes, o mediante manifestación verbal expresa cuando la referencia sea presencial o telefónica.
El Referido suministra sus propios datos personales de forma directa y voluntaria al momento de solicitar una cotización a través de los canales digitales de Sostenia, y otorga allí mismo su propia autorización para el tratamiento de dichos datos, conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de Sostenia, disponible en www.sosteniaseguros.com/politica-de-privacidad. El Embajador no recolecta, almacena, transmite ni tiene acceso a ningún dato personal del Referido: su única participación consiste en compartir su Código de Embajador, el cual el Referido indica de manera libre y voluntaria en el formulario de cotización, con el único propósito de que Sostenia pueda identificar y remunerar al Embajador correspondiente conforme a la Cláusula Séptima.
Sostenia pagará al Embajador el Bono fijo correspondiente al ramo de la póliza contratada por el Referido, conforme a la tabla del Anexo No. 1, siempre y cuando se cumplan de forma concurrente las siguientes condiciones:
El Bono se pagará mediante transferencia bancaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la validación del cumplimiento de las condiciones anteriores. Sostenia realizará, cuando la ley lo exija, las retenciones tributarias a que haya lugar y expedirá al Embajador el certificado correspondiente. En todos los ramos de seguros, sin excepción, el pago del Bono se realiza una única vez, en la emisión inicial de la póliza, y nunca en renovaciones.
El Embajador declara y garantiza que: (a) toda la información suministrada en el Formulario es veraz, completa y verificable; (b) los recursos que reciba a título de Bono provienen y provendrán de actividades lícitas, no estando incurso en investigación o proceso alguno por lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos conexos; (c) no es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) o, siéndolo, así lo ha declarado expresamente en el Formulario; y (d) actúa por su propia cuenta y riesgo, sin representar a Sostenia frente a terceros más allá de lo autorizado en estos TyC.
Estos TyC constituyen un contrato atípico de colaboración comercial de duración determinada. Las partes declaran expresamente que el vínculo derivado del Programa NO constituye, bajo ninguna interpretación: (a) un contrato de agencia comercial en los términos del artículo 1317 y siguientes del Código de Comercio, por no existir estabilidad, exclusividad territorial ni facultad de representación del Embajador frente a terceros; (b) un contrato de corretaje de seguros; ni (c) una relación laboral, al no existir subordinación, horario, exclusividad ni remuneración periódica fija. En consecuencia, la terminación del vínculo con un Embajador, en cualquier tiempo y sin necesidad de justa causa, no genera derecho a cesantía comercial, indemnización, prestaciones sociales ni ningún otro concepto propio de las relaciones excluidas en esta cláusula.
Al no existir relación laboral ni contrato de prestación de servicios personales subordinados, Sostenia no asume ninguna obligación de afiliación o pago al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales) respecto del Embajador, quien es responsable exclusivo de su propia afiliación conforme a la ley.
El Embajador autoriza a Sostenia a consultar y verificar la información suministrada, incluyendo consultas ante centrales de riesgo (CIFIN, DataCrédito) y listas restrictivas o vinculantes nacionales e internacionales, como condición previa al pago del Bono, en desarrollo de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) adoptadas por Sostenia.
El Embajador únicamente podrá utilizar la marca, el logotipo y las piezas gráficas de Sostenia que esta ponga a su disposición expresamente para el Programa, en el formato y con las condiciones de uso allí indicadas. Queda prohibida cualquier modificación, distorsión o uso que pueda afectar la reputación o el buen nombre de Sostenia o de las aseguradoras que representa.
El Embajador se obliga a mantener reserva sobre cualquier información no pública de Sostenia, de sus clientes, aseguradoras aliadas o Referidos, a la que tenga acceso con ocasión del Programa, y a no utilizarla para fines distintos a los aquí previstos.
El Embajador mantendrá indemne a Sostenia frente a cualquier reclamación, sanción, multa o perjuicio que se derive del incumplimiento de estos TyC, en particular de las prohibiciones de la Cláusula Cuarta, o de la falsedad de las declaraciones de la Cláusula Novena.
Estos TyC rigen a partir de la aceptación electrónica del Embajador en el Formulario, por un término de doce (12) meses, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá terminar el vínculo en cualquier momento, sin necesidad de justa causa, mediante aviso con un (1) día de antelación, sin que ello genere indemnización alguna. Sostenia podrá modificar estos TyC en cualquier momento, publicando la versión actualizada en www.sosteniaseguros.com/Terminos_Condiciones_Referidos; los cambios aplicarán a las cotizaciones de Referidos recibidas con posterioridad a su publicación.
El Embajador no podrá ceder su posición contractual derivada de estos TyC, ni el derecho al Bono, sin autorización previa y escrita de Sostenia.
Los datos personales del Embajador serán tratados por Sostenia conforme a su Política de Tratamiento de Datos Personales, disponible en www.sosteniaseguros.com/politica-de-privacidad, con la finalidad de administrar el Programa, verificar el cumplimiento de requisitos y realizar el pago del Bono.
El Embajador se obliga a abstenerse de realizar prácticas restrictivas de la competencia, publicidad engañosa o comparaciones desleales frente a otras aseguradoras, agencias o corredores de seguros, en el marco de la difusión del Programa.
Estos TyC se rigen por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia derivada de su interpretación, ejecución o terminación se someterá, en primer lugar, a un intento de arreglo directo entre las partes y, de no ser posible, a la jurisdicción ordinaria colombiana, en la ciudad de Bogotá D.C.
La aceptación electrónica de estos TyC mediante el Formulario constituye manifestación expresa e inequívoca de la voluntad del Embajador de obligarse en los términos aquí descritos, con la misma validez y efectos de una firma manuscrita, conforme a la Ley 527 de 1999.
Montos vigentes a la fecha de publicación de estos TyC. En los ramos donde el Bono varía según el valor de la póliza, se paga el monto correspondiente al rango en el que quede la prima anual pagada por el Referido. En todos los ramos, sin excepción, el Bono se paga una única vez, en la emisión inicial de la póliza, y nunca en renovaciones (ver Cláusula Séptima). Sostenia podrá actualizar estos montos conforme a la Cláusula Décima Sexta, sin que ello afecte los Bonos ya causados.
| Seguro | Prima anual | Bono (COP) |
|---|---|---|
| Moto (Full Cobertura) | Menos de $1.000.000 | $15.000 |
| $1.000.000 o más | $30.000 | |
| Auto (Full Cobertura) | Menos de $2.000.000 | $40.000 |
| $2.000.000 o más | $80.000 | |
| Hogar | Menos de $1.000.000 | $15.000 |
| $1.000.000 o más | $30.000 | |
| Salud / Medicina prepagada | Cualquier valor | $100.000 |
| Vida individual | Menos de $2.000.000 | $40.000 |
| $2.000.000 o más | $80.000 | |
| Exequias | Menos de $1.000.000 | $15.000 |
| $1.000.000 o más | $30.000 | |
| Accidentes Personales (AP) | Menos de $1.000.000 | $25.000 |
| $1.000.000 o más | $50.000 | |
| Otros (transporte, RC, viajes, mascotas, PYME) | Según banda de prima anual | $20.000 – $200.000 |
Nota: “Prima anual” es el valor que el cliente Referido paga al año por su póliza. Si un producto no aparece en esta tabla, no genera Bono dentro del Programa.
Seguros que cuidan el futuro.